Por: Jorge Horacio Jiménez Aguilar, Abogado Master en Derecho Penal y Master en Ciencias Forenses y Criminalística

Las opiniones expresadas pertenecen al autor de la columna. La madrugada del 24 de julio de 2026, la ejecución de la denominada Operación Némesis en San Bernardino de Río Frío, cantón de Sarapiquí, culminó con la detención de Alejandro Arias Monge, alias «Diablo», el fugitivo más buscado de Costa Rica y por quien el Gobierno de los Estados Unidos ofrecía una recompensa de $500.000 a través de la Administración para el Control de Drogas (DEA). El despliegue policial, liderado por la Oficina Contra el Crimen Organizado (OECDO) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) con el apoyo táctico del Servicio Especial de Respuesta Táctica (SERT) y la Unidad de Vigilancia y Seguimiento (UVISE), derivó en un enfrentamiento armado de casi una hora en el que se intercambiaron más de 2.500 disparos con armamento de calibre militar.
El saldo de la contienda armada incluyó la neutralización mortal de Ronnie Ríos Oconitrillo (conocido como «Coco Guácimo» o «Coco Pastilla»), hombre de confianza de la estructura criminal; la captura de Arias Monge junto a su operador Jonathan Pérez Méndez, alias «Tan»; y un balance de cinco agentes judiciales heridos, uno de ellos de gravedad. A pesar del incuestionable impacto operativo que supuso desarticular el mando principal de una organización vinculada a más de 100 homicidios, narcotráfico y lavado de dinero, las imágenes y coberturas posteriores al choque expusieron severas inconsistencias en el manejo del sitio del suceso.
Cuestionamientos públicos sobre la ausencia visible de manchas de sangre en las áreas de combate, la aparente falta de acordonamiento con cinta amarilla de exclusión, la retirada rápida del cadáver sin un proceso transparente de fijación in situ, la inexistencia de una custodia policial de 24 horas sobre la vivienda y el posterior ingreso descontrolado de medios de prensa y civiles han reabierto el debate técnico sobre el cumplimiento de los protocolos de cadena de custodia y procesamiento forense por parte de las autoridades judiciales.
Irregularidades denunciadas en el sitio del suceso y la realidad operativa
El desarrollo de la Operación Némesis planteó un escenario de combate asimétrico en una finca rural de Sarapiquí. Las unidades del SERT irrumpieron a las 5:00 a.m., siendo recibidas con fuego sostenido de fusiles AK-47, AR-15 y FAL, así como pistolas de 9 mm y dispositivos de vigilancia con drones. Tras casi 50 a 60 minutos de tiroteo e intentos de contención, los sospechosos deponeron las armas cuando Arias Monge y Pérez Méndez se posicionaron en el corredor frontal de la vivienda para formalizar su rendición.
Una vez concretada la rendición, los sospechosos fueron abordados, esposados y trasladados de emergencia bajo un despliegue de alta seguridad en vehículos blindados conocidos como «Bestias» hacia las celdas judiciales en San José. Simultáneamente, la prioridad táctica se centró en la evacuación médica de los cinco oficiales heridos, lo que exigió la intervención de ambulancias y transporte aéreo. Sin embargo, la transición entre la fase de neutralización armada y la fase de resguardo criminalístico presentó quiebres metodológicos evidentes.
Fase Táctica (SERT) ➔ Evacuación de Heridos/Detenidos ➔ Transición a Escena ➔ Inspección Ocular (SIORI) ➔ Cadena de Custodia
Las observaciones presentadas por analistas y medios de comunicación destacan que, horas después de concluido el enfrentamiento, la vivienda habitada por el narcotraficante no contaba con una guardia estática permanente ni con el cerco de cinta amarilla de exclusión exigido para evitar la alteración de indicios. Esta vulnerabilidad permitió que reporteros e individuos ajenos al proceso ingresaran al inmueble, fotografiaran habitaciones, recorrieran los pasillos donde se percutieron miles de proyectiles y manipularan indirectamente el entorno.
La ausencia de rastros hemáticos conspicuos en las imágenes difundidas inicialmente responde a factores técnicos de la dinámica del combate. La herida fatal de Ríos Oconitrillo ocurrió en un punto específico de la vivienda donde el flujo sanguíneo quedó empozado debajo del cuerpo o sobre prendas absorbentes, requiriendo el uso de reactivos químicos como luminol para la localización de patrones de dispersión latentes. No obstante, la falta de una fijación fotográfica previa al levantamiento del cadáver ante la presencia de testigos o mediante actas públicas generó dudas sobre la simultaneidad y rigurosidad del trabajo de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios (SIORI).
El marco normativo omitido: Circulares obligatorias y manuales del Poder Judicial
El ordenamiento jurídico costarricense, respaldado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Penal, establece que el procesamiento de la escena del crimen y la preservación de la prueba no son actos discrecionales, sino deberes reglados de obligado cumplimiento para la policía judicial y los fiscales.
Directivas de cadena de custodia y gestión de evidencias
Las normativas que rigen el tratamiento del sitio del suceso y que resultan vinculantes para el OIJ y el Ministerio Público se desglosan a continuación:
Circular Nº 99-2020 del Consejo Superior del Poder Judicial: Aprueba de forma obligatoria la segunda versión del Protocolo de Cadena de Custodia. Esta circular determina las reglas técnicas para la identificación, levantamiento, sellado, lacrado, rotulado, transporte y resguardo de indicios físicos y biológicos, exigiendo una trazabilidad documental ininterrumpida a través de la boleta única de cadena de custodia. El texto oficial y sus reformas se encuentran disponibles en el portal oficial del Repositorio de la Secretaría General de la Corte en https://nexuspj.poder-judicial.go.cr.
Circular 16-2000 de la Fiscalía General de la República: Instrucción dirigida a los representantes del Ministerio Público que ejerce la dirección funcional de la investigación penal. Establece las pautas técnico-jurídicas estrictas sobre la preservación, inventariado, control y destino inmediato de las evidencias físicas recolectadas en el sitio del suceso, prohibiendo el traslado informal o el abandono de bienes de valor probatorio. La regulación de la Fiscalía General puede consultarse en el Portal de Regulación del Ministerio Público en https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr.
Circular Nº 18-DG-2019 de la Dirección General del OIJ: Define la estructura organizativa y la supervisión de los Especialistas en la Escena del Crimen, adscribiendo sus informes de productividad, control de calidad y actuación operativa a la Oficina de Planes y Operaciones (OPO) para garantizar el cumplimiento de estándares institucionales. Se encuentra alojada en el Buscador de Normas del Organismo de Investigación Judicial en https://sitiooij.poder-judicial.go.cr.
Manual de Servicios Forenses (4ta Edición, 2024): Documento técnico homologado elaborado por el Departamento de Ciencias Forenses, el Departamento de Medicina Legal y la SIORI. Coordina las labores de recolección de indicios con el Ministerio Público y dicta los métodos científicos obligatorios para la fijación fotográfica secuencial (de lo general a lo particular y al detalle), la planimetría, el levantamiento de huellas dactilares latentes y la extracción de fluidos biológicos. Acceso público en https://sitiooij.poder-judicial.go.cr.
Manual de Buenas Prácticas en la Escena del Crimen: Norma el establecimiento imperativo de tres perímetros de seguridad (zona de exclusión absoluta o roja, zona de trabajo operativo o amarilla, y zona de acceso público/prensa o verde), el trazado de pasillos de observación únicos y los métodos de búsqueda sistemática para evitar la contaminación cruzada.
Normativa / Instrumento Órgano Emisor Exigencia Legal y Técnica Desviación Observada en el Caso Riesgo Procesal Asociado
Circular Nº 99-2020 Consejo Superior
Registro ininterrumpido en boleta única y custodia de la escena.
Abandono del resguardo físico de la finca tras la retirada de las unidades.
Impugnación de la inalterabilidad de los indicios por la defensa.
Circular 16-2000 Fiscalía General
Control inmediato e inventariado de bienes bajo dirección funcional.
Procesamiento atípico por la prioridad dada a la evacuación médica y traslado.
Nulidad potencial de actas de decomiso por falta de simultaneidad.
Circular Nº 18-DG-2019 Dirección General OIJ
Control de calidad de la inspección ocular por la Oficina de Planes y Operaciones.
Retardo en el despliegue de peritos SIORI respecto a la finalización del tiroteo.
Cuestionamiento de los informes de productividad y rigurosidad pericial.
Manual de Servicios Forenses (4ª Ed.) OIJ / DCF / SIORI
Fijación fotográfica y revelado de huellas previo a cualquier desplazamiento.
Movilización acelerada del cadáver de alias «Coco Guácimo» y armas de fuego.
Tacha de invalidez sobre pericias balísticas y de posición del cuerpo.
Manual de Buenas Prácticas OIJ / Ministerio Público
Acordonamiento con tres zonas de exclusión y cinta amarilla de seguridad.
Ausencia de cerco perimétrico continuo; acceso no restringido a la prensa.
Contaminación del sitio por pisadas y pérdida de microindicios o GSR.
Doctrina de seguridad táctica versus rigurosidad forense
La aparente falta de aplicación estricta de la ley procesal en la captura de alias «Diablo» se explica a través de la brecha existente entre la doctrina de respuesta táctica policial en escenarios de alta peligrosidad y las exigencias formales de la criminalística de campo.
En intervenciones contra estructuras de delincuencia organizada fuertemente armadas, la prioridad operativa del SERT y del mando policial es la neutralización de la amenaza activa, la consolidación del perímetro inmediato y la preservación de la vida de los funcionarios lesionados. Cuando un tiroteo se prolonga por casi una hora con el uso de fusiles de asalto, el sitio del suceso deja de ser una escena del crimen convencional para convertirse en un entorno táctico hostil.
Sarapiquí ha sido identificado históricamente como un bastión operativo de la organización de Arias Monge, caracterizado por una densa red de colaboradores e informantes. La permanencia prolongada de un equipo reducido de especialistas de la SIORI en el inmueble, sin la cobertura de un fuerte contingente armado de contención, representaba un riesgo crítico de emboscada o rescate por parte de células remanentes del cartel. Esta condición de amenaza inminente motivó una extracción acelerada de los sospechosos, las armas incautadas y el cadáver de Ríos Oconitrillo.
Sin embargo, desde la perspectiva de la técnica forense, la extracción de evidencia sin la previa fijación fotográfica en tres dimensiones, el levantamiento de huellas dactilares latentes en las superficies de agarre de los fusiles incautados (AK-47, AR-15) y el mapeo de deformaciones por impacto de proyectil compromete la validez de las pericias criminalísticas. El posterior ingreso de civiles y medios de comunicación al inmueble erosionó la presunción de inalterabilidad de la escena, permitiendo que la defensa técnica argumente la imposibilidad de determinar si los elementos probatorios encontrados dentro de la casa fueron colocados, alterados o contaminados tras la retirada de la policía.
Tensiones institucionales y las consecuencias procesales para Costa Rica
El contexto en el que se ejecutó la Operación Némesis refleja un panorama institucional complejo en Costa Rica, marcado por discrepancias políticas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial sobre la conducción de la política de seguridad nacional. La decisión del Ministerio Público y de la Dirección General del OIJ de no coordinar el operativo con el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) ni con la Fuerza Pública se fundamentó en la necesidad de evitar filtraciones que pudieran alertar al círculo de seguridad de alias «Diablo», pero dejó al OIJ sin el apoyo logístico necesario para mantener una custodia perimetral de 24 horas sobre el inmueble tras la fase de asalto.
Esta limitación de recursos y de personal para el resguardo estático contraviene la práctica estándar requerida en investigaciones de crimen organizado transnacional. Las vulnerabilidades en la cadena de custodia y en el procesamiento del sitio del suceso abren un flanco procesal que la defensa de Arias Monge y Pérez Méndez podrá explotar al amparo del artículo 181 del Código Procesal Penal de Costa Rica, el cual sanciona con la invalidez los elementos de prueba obtenidos o custodiados sin la observancia de las formas legales.
Asimismo, las irregularidades en la recolección de indicios podrían tener repercusiones en el ámbito internacional. Al existir un interés formal de extradición por parte de las autoridades de los Estados Unidos debido a los cargos por narcotráfico y legitimación de capitales coordinados con la DEA, los tribunales federales estadounidenses exigen que la evidencia física cumpla con los estándares de admisibilidad de las Reglas Federales de Prueba. La falta de rigor en la preservación de la escena en Sarapiquí podría complicar la incorporación legal de los hallazgos incriminatorios en procesos judiciales en el extranjero.
Conclusiones y recomendaciones
La captura de Alejandro Arias Monge representó un avance indiscutible en la neutralización de uno de los principales generadores de violencia en el país; sin embargo, el abordaje del sitio del suceso evidenció que la urgencia táctica prevaleció sobre el cumplimiento formal de las normas de investigación criminalística. La inobservancia de la Circular Nº 99-2020, la Circular 16-2000, la Circular Nº 18-DG-2019 y los manuales forenses expuso la fragilidad con la que se gestionan escenas del crimen complejas en zonas de alto riesgo.
Para evitar que la efectividad operacional de las fuerzas de policía judicial quede desprovista de respaldo probatorio en los tribunales de justicia, resulta imperativo aplicar las siguientes reformas:
Institucionalización de Equipos Forenses de Inserción Táctica: Crear dentro de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios (SIORI) una unidad capacitada para desplegarse junto con el SERT en operaciones de alto riesgo, garantizando la fijación fotográfica y el rotulado inmediato de indicios antes de la retirada de las unidades de asalto.
Establecimiento Obligatorio de Anillos de Seguridad Perimetral: Normar que, en todo operativo contra la delincuencia organizada que involucre inmuebles, la policía judicial deba coordinar un contingente de resguardo estático de 24 horas para mantener la cinta amarilla de exclusión y restringir el acceso a medios y terceros hasta la liberación judicial definitiva del sitio.
Estandarización de los Protocolos de Evacuación de Evidencias en Zonas Hostiles: Actualizar el Manual de Servicios Forenses para incluir un procedimiento específico sobre levantamientos de emergencia que regule la fijación rápida mediante dispositivos de video de alta definición cuando la amenaza inminente impida el procesamiento convencional de la escena.
Supervisión Directa de la Fiscalía General: Garantizar que los fiscales adscritos a la Fiscalía Contra el Crimen Organizado ejerzan la dirección funcional en el propio sitio del suceso durante operaciones de gran escala, velando por el cumplimiento estricto de las directrices dictadas en la Circular 16-2000
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