Once años de espera terminan en Fraijanes

Por Ronald Solano Jiménez.

  • El fallo obliga al MOPT y CONAVI a ejecutar obras en un año.

La Sala Constitucional resolvió este 18 de julio de 2025, mediante el voto N.º 2025022292, un Recurso deAmparo interpuesto por dos miembros la Asociación de Desarrollo de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, de apellidos Borloz Molina y Araya Gúzman. Tras más de once años de trámites y silencios administrativos, la sentencia declara con lugar la gestión y ordena al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) ejecutar en un plazo máximo de doce meses las obras necesarias para reparar cunetas y construir aceras a lo largo de la Ruta Nacional N.º 146, a fin de proteger la seguridad de peatones y vecinos.Notas y disensos

Aunque la mayoría de los magistrados coincidió en el fondo, hubo observaciones. La magistrada Garro Vargas salvó el voto en lo relativo a la ejecución, señalando que esta debía trasladarse al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el Código Procesal Contencioso. El magistrado Castillo y el magistrado Salazar Alvarado también agregaron notas particulares.

Un precedente para comunidades

La sentencia no solo representa una victoria para Fraijanes, sino que también sienta un precedente para otras comunidades que enfrentan problemas similares de infraestructura vial y omisión estatal. La resolución deja claro que el derecho a la seguridad y movilidad de los peatones no puede quedar supeditado a la inercia burocrática.

Una deuda de más de una década

El reclamo de la comunidad de Fraijanes se arrastraba desde hace más de una década. Vecinos habían advertido sobre el riesgo constante para quienes transitaban la zona sin aceras ni protección adecuada, especialmente adultos mayores y estudiantes. La Sala, en su sentencia redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, subrayó que la omisión estatal comprometía la integridad de los ciudadanos y no podía postergarse más.

La resolución establece que, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, los jerarcas responsables enfrentarán sanciones que van desde tres meses de prisión hasta dos años, o bien multas económicas, en aplicación del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, el Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios, cuya liquidación deberá tramitarse en sede contenciosa.


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