Por Ronald Solano Jiménez
- MTSS recuerda que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día.
- Si se trabaja, el pago debe ser doble; horas extra se pagan triple.
Geovanny Díaz Jiménez, vocero Ministerio de Trabajo.
Este viernes 15 de agosto, Costa Rica conmemora el Día de la Madre, un feriado de pago obligatorio que, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se mantiene en la misma fecha y no se traslada. El día libre aplica para todas las personas trabajadoras, independientemente del tipo de contrato o modalidad de pago, aplica grandes industrias o emprendedores.
El artículo 148 del Código de Trabajo establece que ninguna persona puede ser obligada a trabajar el feriado, salvo que esté de acuerdo. En caso de negarse, no se le puede imponer sanción alguna.
¿Cómo se paga el feriado según la modalidad laboral?
- Pago semanal (actividad no comercial): se reconocen los días laborados más un día adicional por el feriado; si se labora ese día, el pago es doble.
- Pago mensual, quincenal o semanal (actividad comercial): se paga el salario completo y, si se trabaja el feriado, se suma un día adicional.
- Horas extra en feriado: se pagan triple (tiempo y medio doble).
El MTSS recordó que todas las empresas, sean nacionales, transnacionales o internacionales, deben otorgar este feriado y cumplir con las condiciones de pago establecidas.
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